Recordamos que, a principios del año 2015, entró en vigor una modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en relación al esquema de tributación del cobro de las prestaciones de los planes de pensiones en forma de capital que afecta, de manera importante, a los partícipes y beneficiarios de estos instrumentos de ahorro.
Sindicalmente siempre mantenemos que el fin último de los instrumentos de previsión social complementaria era la consecución de complementos de renta a las pensiones del sistema público de Seguridad Social. y así lo hemos mantenido y defendido en múltiples ocasiones ante la Administración.
Igualmente, creemos que los partícipes deben obtener la máxima información, veraz y transparente, sobre las opciones, y sus consecuencias financiero fiscales, para hacer efectivos sus derechos sobre las prestaciones de estos sistemas complementarios.
La modificación versa sobre el régimen transitorio de la reducción del 40%, aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital y establece lo siguiente:
Disposición transitoria undécima apartado 3 LIRPF
«3. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Así pues, esta reforma limita temporalmente el uso del régimen transitorio establecido en el año 2007 con la ley 35/2006, de 28 de noviembre, que eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de planes de pensiones en forma de capital, estableciendo un régimen transitorio que permitía mantener la reducción del 40% por las cantidades aportadas antes del 1 de enero de 2007.
La nueva Ley modifica dicho régimen transitorio en los siguientes términos:
A. Para las nuevas contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.
Por ejemplo: si te jubilas en el año 2015 y tienes aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, solo puedes aplicar la reducción del 40% en los ejercicios 2015 y los dos posteriores.
B.Para las contingencias anteriores, es decir, las acaecidas antes del 1 de enero de 2015, se distinguen dos supuestos:
- Las contingencias ocurridas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Las contingencias ocurridas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Para una mejor comprensión, en el siguiente cuadro os resumimos como quedaría el régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital:
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Plazo máximo para cobro con reducción 40% |
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2010 o anteriores |
31-dic-18 | |
2011 |
31-dic-19 |
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2012 |
31-dic-20 |
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2013 |
31-dic-21 | |
2014 |
31-dic-22 |
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2015 o posteriores |
31-dic+ 2 años |
Como podéis ver, un partícipe que se jubiló en el año 2011, tiene de plazo para aplicar la reducción hasta 2019, en cambio, un partícipe que se jubile en el año 2015, solo dispondrá del ejercicio corriente más dos años, es decir, hasta el 2017, para poder aplicarse la reducción, esto son dos años menos que el que se jubiló en 2011.
Es por este escenario de plazos, por lo que hemos querido recordar la nueva aplicación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital.
Además de este recordatorio, queremos poner en vuestro conocimiento, que tenemos colgado en la zona privada de la web, un simulador de cobro de prestaciones de planes de pensiones, con el que se pueden hacer simulaciones en función de los derechos consolidados que se tengan en el plan de pensiones. Para cualquier duda o aclaración tanto sobre las modificaciones fiscales, como sobre el simulador, daros de alta como usuario en la zona privada y tener acceso a la página web, podéis poneros en contacto con la Unidad Confederal de Previsión Social.
En la web también están disponibles las consultas vinculantes de la agencia tributaria: