Criterio Aplicación 40% . Consultas Vinculantes. Notas y consideraciones.
Para tener derecho a la reducción del 40%………..Solo en capital y en un solo pago…….no a la suma de rentas de un mismo ejercicio.
Consulta vinculante V1626-14 a la Dirección General de Tributos tras la que la administración tributaria en relación a la aplicación de la reducción del 40%.
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2824%2F06%2F2014%29&Pos=1
Para tener derecho a la reducción del 40%………..en dos planes de pensiones distintos…….ya no es necesario que realice en un mismo ejercicio.
A partir de una sentencia del Tribunal Económico Administrativo de octubre de 2022, ya no se requiere que se aplique en un mismo ejercicio.
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/08719/2021/00/0/1&q=s%3D1%26rs%3D%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D%26pg%3D
Programación de prestaciones. No se aplica la clausula FIFO
Consulta vinculante Agencia Tributaria. .EN NUM-CONSULTA (V1393-07)
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8941&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1393-07)&Pos=0&UD=1
Es decir el participe puede indicar que la prestación corresponde a los derechos correspondiente a antes del 31/12/2006 o posteriores…se puede programar y aplicar la reducción.
Siempre por I.R.P.F ….independientemente de la contingencia que cause la percepción
Tributación de la prestación por fallecimiento, Consulta a la Dirección General de Tributos. Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos número V2252-14 sobre la tributación de la prestación por fallecimiento.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31603&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V2252-14)&Pos=0&UD=1
Cuestión planteada. Si dicha prestación por fallecimiento tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que no están sujetas a dicho impuesto:
“e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”
De los preceptos anteriores se deduce que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (entre las que se encuentra la contingencia de fallecimiento), tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Relación de consultas relevantes ( no vinculantes) en materia de planes de pensiones facilitadas en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
sobre limites de diversificación activos, retiradas de exceso de aportaciones a planes de pensiones, comisiones de control de fondos de pensiones abiertos y criterio inicio computo reducción del 40% jubilación parcial y supuestos de liquidez.
pregúntanos!!