En la Unión Europea, existen diferentes formas de tributación de los sistemas complementarios de pensiones, el más habitual es el que tenemos establecido en España, que se basa en aplicar el principio EET –EXENCIÓN ( neutro) -EXENCION-TRIBUTACION-, es decir, tanto las contribuciones como los rendimientos financieros no tributan, pero las prestaciones están sujetas a tributación.
Si bien existen diferencias en la naturaleza y límite de reducción aplicables en los distintos territorios, a nivel nacional se ha adoptado un modelo (ETT) en el cual las aportaciones a los planes de pensiones están exentas, difiriendo la tributación hasta el momento en que se produce la prestación junto con la rentabilidad obtenida.
Las contribuciones empresariales a un plan de pensiones de empleo, están exentas y tampoco durante la vida del instrumento, en la que se obtienen rendimientos en el momento en que se produce la contingencia y se procede a cobrar la prestación, sí se tributa.
Lo mismo ocurre con las aportaciones individuales que se realizan a los planes de pensiones de empleo, y en los sistemas individual y asociado.
Por este motivo, este tema es muy importante, ya que debemos conocer el ahorro que nos supone realizar aportaciones a sistemas complementarios durante la vida laboral activa y el coste que nos supondrá cobrar las prestaciones en el momento de la jubilación.
Podemos hablar de 3 momentos:
- El primer momento……….las aportaciones…..
E – E –T
- El efecto fiscal realmente es NEUTRO aunque erróneamente se hable en ocasiones de “Exento”
El sistema EET (Exención de la aportación, Exención de los rendimientos del Fondo de Pensiones y Tributación de las prestaciones) es el sistema vigente de en la inmensa mayoría de los países europeos salvo Bélgica, Italia y Suecia) se apartan ligeramente de este esquema de tributación.
EFECTO FISCAL NEUTRO & DIFERENCIAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES Y APORTACIONES PARTICIPES
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El impuesto a aplicar es el mismo: Impuesto sobre la renta de las personas físicas Independientemente de la contingencia que cause la percepción. La fiscalidad la determina el territorio del sujeto pasivo.
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Es importante subrayar que existe distinta fiscalidad (reducción de rentas) en el Agencia Tributaria ( territorio común), Hacienda Foral de Navarra y Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia y Diputación Foral de Gipúzkoa), Si bien existen diferencias en la naturaleza y límite de reducción aplicables en los distintos territorios, a nivel nacional se ha adoptado un modelo (ETT). Y distintos tipos de gravamen según cada Comunidad Autónoma. El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas