Mediante la Ley 35/2006, y con efectos 1/01/2007, desaparece la reducción que estaba establecida en esa misma norma (artículo 17) que era el 40% en caso de cobrarse en forma de capital.
Existe un régimen transitorio regulado en la Disposición Transitoria Duodécima. (modificado Ley 26/2014 de 28 de noviembre de 2014 ). Este régimen transitorio consiste en establecer que excepcionalmente se pueda aplicar la reducción del 40% en las percepciones cobradas en forma de capital con las siguientes condiciones:
5.- Modificación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital. (Disposición transitoria undécima apartado 3 IRPF)
«3. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Las prestaciones causadas con posterioridad al 31/12/2006, esta reducción se aplicará a las aportaciones, más sus rendimientos, efectuadas con anterioridad al 1/01/2007. (modificado Ley 26/2014 de 28 de noviembre de 2014 ))
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Por ejemplo: si un partícipe se jubiló en el año 2008 y está cobrando una renta, y le quedan derechos económicos que quiere cobrar en forma de capital, solo podrá aplicar la reducción del 40% si cobra la prestación antes del 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando esa prestación se corresponda con aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
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Por ejemplo: si un partícipe se jubiló en el año 2012, y tiene aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, tendrá derecho a aplicar la reducción hasta el ejercicio 2020, es decir, se agota el año 2012 y se cuentan 8 ejercicios más.
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Por ejemplo: si te jubilas en el año 2015, y tienes aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, solo puedes aplicar la reducción del 40% en los ejercicios 2015 y los dos posteriores.
Aplicaría seguros colectivos y a planes de pensiones.
Las prestaciones causadas tras estas fechas y que las aportaciones y contribuciones se hubieran iniciado después del 31/12/2006, NO se les aplicará la reducción.
Criterio Reducción 40 % Consultas Vinculantes Agencia Tributaria.