admin 04/03/2016

Informe: Unidad de Previsión Social. Circular sobre Sentencia del Tribunal Supremo Nº 65/2016, Unificación de Doctrina sobre la compatibilidad del cobro de un plan de pensiones y el subsidio por desempleo.

TS

Con fecha 3 de febrero, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en la cual se establece la compatibilidad del rescate de un plan de pensiones y el cobro del subsidio por desempleo, así pues, rechaza la extinción del subsidio de desempleo concedido a una trabajadora, como pretendía el INEM, por rescatar el importe de un plan de pensiones.

HECHOS

  • Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora tenía reconocido el subsidio de paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006 hasta 2017.
  • El 16 de enero de 2007 rescató un plan de pensiones de 16.125 euros, el cual declaró a Hacienda en el momento de efectuar la declaración de IRPF de 2007.
  • En 2008, como consecuencia de los datos facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al año 2007, el INEM declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional tras haber rescatado el plan de pensiones.
  • Tanto el Juzgado de primera instancia como el TSJ de Cataluña dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM.
  • Si bien es cierto, que se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del plan de pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el TS, alegando que en un caso similar, donde un perceptor del subsidio rescató un plan de pensiones, el TSJ de Cataluña había considerado ajustado a derecho que se extinguiese su derecho por no comunicar al INEM el rescate del plan.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En efecto, entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS. Así pues, en ambos supuestos se trata de trabajadores, perceptores del subsidio por desempleo de mayores de 52 años que, estando percibiendo el mismo, rescatan un plan de pensiones y no se lo comunican al INEM, procediendo éste a extinguir el subsidio y a declarar indebida la percepción del subsidio a partir de la fecha de rescate del plan de pensiones, habiendo llegado las sentencias comparadas a resultados contradictorios. En efecto, en tanto la sentencia recurrida entiende que procede la suspensión y no la extinción del subsidio, la de contraste razona que es ajustada a derecho la resolución del INEM que acordó la extinción del subsidio.

Lo que hace el TS en este caso, es examinar si el rescate del plan de pensiones puede considerarse como renta o ingreso computable en su totalidad, a efectos de determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para seguir percibiendo el subsidio por desempleo.

En este caso, el TS entiende que no se debe considerar ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado, sino únicamente la plusvalía o ganancia que se haya obtenido de dicho plan.

Dice la sentencia: “la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan”.

Por lo tanto, el TS determina que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado (en este caso, 16.125 euros), sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan.

En este caso concreto dice el Tribunal que, “al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente”. Y por tanto no ha perdido ningún derecho respecto al subsidio de desempleo, concluye el alto tribunal.

El Tribunal manifiesta que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

CONCLUSIÓN

En conclusión, el cobro de un plan de pensiones, en cualquiera de sus modalidades, es compatible con el cobro del subsidio por desempleo, porque a pesar de considerarse, a efectos fiscales, el importe total percibido como rendimientos de trabajo, a efectos del Servicio Público de Empleo, solo se considera la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan

En la sentencia se dice que “no consta si ha existido plusvalía”, y desconocemos el motivo de ese desconocimiento, ya que, técnicamente es posible conocer cuál ha sido la plusvalía de un plan de pensiones a través de la entidad gestora del fondo de pensiones.

Debemos saber que, fiscalmente, el cobro de un plan de pensiones se considera rendimientos de trabajo, y así, está regulado en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y esta sentencia no indica lo contrario. Lo que el Tribunal dice, es que no se produce un incremento de las rentas a efectos del Servicio Público de Empleo, y por lo tanto, no existe incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social.