Fuente: Observatorio RSE Acceder web
Secretaría de Política Sindical de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Unión General de Trabajadores. El pasado 1 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.
Esta resolución ministerial establece un procedimiento de registro, solicitud de publicación de memorias de responsabilidad social ante la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social y posteriormente, almacenamiento y repositorio de estos documentos en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Indicamos especialmente que, a pesar de la confusión que suscita o genera el propio texto, esta norma no puede sustituir normativamente el desarrollo reglamentario, aún pendiente, para el reconocimiento de Empresa Socialmente Responsable, recogido en el artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible. Esta norma con fecha de 4 de marzo de 2011 y que cinco años después, sigue sin desarrollo. Esta resolución ministerial por el contrario se aleja y establece un objetivo de perfil bajo: la recepción y registro de las memorias de responsabilidad social.
Esta Orden implicará mayor inseguridad jurídica en la medida que aporta mayor vacio, ausencia de requisitos y un procedimiento que se pretende pero no existe. El Gobierno hace una visión parcial y unilateral del artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible, potenciando sólo uno de los elementos como es el registro, paso previo pero de menor relevancia, y olvida el desarrollo fundamental de los indicadores necesarios que permita el establecimiento de un procedimiento para el reconocimiento de Empresa Socialmente Responsable, objetivo también establecido en los párrafos anteriores del mismo artículo, lo que hace difícil la comprensión esta última actuación ministerial.
También habrá confusión futura por algunos elementos que recoge esta resolución. Alguno de ellos, “Resolución favorable o Registro”, pueden ser objeto de instrumentalización por parte de las empresas y sus potentes departamentos corporativos para consolidar una responsabilidad social que no implique una integración de criterios sociales en sus actuaciones y si una visión unilateral, sin establecer contraste alguno por la representación legal de los trabajadores en las importantes políticas de naturaleza laboral que fortalecería el concepto de responsabilidad social en la sociedad, consumidor o inversor.
La articulación de otros conceptos débiles, como es la consideración en uno de sus artículos de las “entidades comprometidas con la responsabilidad social que se publicará en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social”, será también un paso atrás. Enfatizamos que, la ausencia de un procedimiento técnico y valorativo, producirá la banalización del concepto de responsabilidad social y la imposibilidad de desarrollo de la compra socialmente responsable en el sector público.
Y aunque en la Orden existan referencias mezcladas, como por ejemplo el desarrollo de la Directiva de información no financiera o la realización de informes por las entidades comprendidas en el artículo 35 de la Ley de Economía Sostenible, sin el de desarrollo de indicadores objetivos, homogéneos y comparables, esta regulación no sólo no supondrá un avance, sino que además contará con los efectos negativos citados. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social debilitará más aún un contexto que distaba ya de ser el adecuado para el impulso de la Responsabilidad Social.
Señalamos el error de esta regulación y su significado como renuncia implícita de este gobierno para asumir los compromisos ya normativizados. Nuevamente, una actuación unilateral sin consulta de las partes interesadas o grupos de interés, donde la Unión General de Trabajadores subraya la importancia del Consejo Estatal de Responsabilidad Social y la necesidad de que las distintas iniciativas tengan su génesis y debate en este órgano de referencia.
Queremos acabar en los términos necesarios, remarcando que estas iniciativas deben contar con la participación de las organizaciones sindicales que supere la neutralidad de la Administración y unilateralidad de la responsabilidad social llevada a cabo por las empresas y de activación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social y puesta en valor de las labores y documentos realizados en los grupos de trabajo de este órgano.