Inma 19/10/2016

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UGT en la defensa del convenio colectivo de Paradores de Turismo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da la razón a una trabajadora representada jurídicamente por UGT en la reclamación del Premio de Jubilación establecido en el convenio colectivo.

El Juzgado de lo social numero 1 de Santander negó el derecho de la trabajadora por dos razones:

–     Por la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo.

–     Por la nulidad de las claúsulas de los convenios que posibilitan la jubilación del trabajador al llegar a una edad determinada establecida por la Ley 3/2012  (Reforma laboral).

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria establece en su Sentencia:

–     Que los premios de jubilación deben pagarse hasta que esté establecido el Plan de Pensiones que los sustituya (extremo este que no ha tenido lugar), estando por tanto el art. 54 del convenio colectivo de Paradores de Turismo plenamente vigente.

–     Que la cláusula del Convenio que establece la vigencia del mismo, agotada su fecha de fin, afecta a todo el contenido del convenio, incluido los artículos referidos a los premios de Jubilación.

–     Que el derecho a percibir el premio de jubilación no acabó el 31 de diciembre de 2010, puesto que la empresa abonó premios de jubilación hasta abril de 2013.

–     Que el abono del premio de jubilación no impone la jubilación forzosa  a los 65 años, sino que, establece un premio para los trabajadores que se hayan jubilado a esa edad.

Concluye la Sentencia obligando a la empresa a abonar la cantidad integra en concepto de premio de Jubilación que corresponde a la trabajadora demandante representada en este caso por una letrada de los servicios jurídicos de UGT.

Por último,  recordar la importancia de la acción sindical precisa  para  que los compañeros y compañeras de los centros de trabajo afectados conozcan la Sentencia y puedan ejercitar en su caso las acciones de reclamación correspondiente contando con nuestro apoyo, así como trasmitir a los Servicios Jurídicos los casos de esta índole de los que se tenga conocimiento.