admin 29/06/2017

 

El Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea han publicado la Directiva 2014/50 sobre movilidad y consolidación de derechos y otra Directiva relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo europeos (2016/2341) conocida por IORP II (Institutions for Occupational Retirement Provision Directive)

En esta primera directiva europea que será objeto de transposición, recoge como punto esencial que los estados miembros deben garantizar que en los sistemas que articulen complementos para la jubilación deben consolidar derechos en casos de extinción laboral y que, en caso que exista un periodo de carencia no pueda ser superior a los 3 años.

La normativa de planes de pensiones y fondos de pensiones a nivel nacional tiene un mayor nivel de protección que en otros estados miembros ya que se garantiza la titularidad patrimonial y consolidación de derechos en caso de extinción laboral por lo que el mayor impacto se producirá en las normativas europeas con menor nivel de desarrollo.

Sin embargo, esta consolidación de derechos recogida en la normativa de planes y fondos de pensiones, no está garantizada en los seguros que articulan compromisos por jubilación y regulados por Real Decreto 1588/1999 de 15 de octubre (Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores) y que dependerá en cada caso de las condiciones particulares recogidas en la formalización del seguro para el supuesto de extinción laboral.

Este anteproyecto modificará según avanzó la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dicho RD 1588/ 1999 de 15 de octubre, la Disposición Adicional Primera “Protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores” del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Reglamento de planes y fondos de pensiones RD 304/2004 Real Decreto 304/2004.

Esta nueva norma puede implicar la modificación de los seguros de jubilación recogidos en los convenios colectivos contrarios a la normativa en 2021 una vez transcurrido el plazo para la transposición (mayo de 2018) y el periodo máximo de consolidación de tres años establecido, en la directiva.

La Unión General de Trabajadores muestra su acuerdo con el objetivo de la nueva norma y la solución a la problemática de la pérdida de derechos por la finalización de la relación laboral antes de cumplir determinados requisitos, y en la introducción de medidas normativas para la mejora de las condiciones de adquisición y mantenimiento de los derechos de pensión de los trabajadores derivado de los compromisos por pensiones.

UGT expone que el proyecto de norma debe suponer un reconocimiento automático de derechos tal y como recoge la directiva, pero también la aplicación preferente de la normativa nacional en la regulación que sea más favorable para los trabajadores.

Sin embargo, UGT rechazó la propuesta de restringir esta aplicación de consolidación de derechos exclusivamente a las primas futuras. La Unión General de Trabajadores indica que la consolidación de derechos debe aplicarse en su totalidad en los compromisos objeto de la Directiva, es decir donde existe el derecho y no en un derecho en curso generado según se hayan realizado primas pasadas o existan primas futuras en estos compromisos.

Directiva 2016/2341, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo conocida por IORP II (Institutions for Occupational Retirement Provision Directive)

En la otra directiva relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo europeos (2016/2341) conocida por IORP II (Institutions for Occupational Retirement Provision Directive) nuestro sindicato indica que se debería tener presente la normativa nacional y en especial de cómo se articula la previsión social en España donde la gestión de activos se realiza por entidades gestoras y donde las comisiones de control  están configurados como órganos de supervisión.

El desarrollo de la previsión social en España a través de la negociación colectiva ha permitido una participación de la representación de los partícipes y el promotor en la Comisión de Control, y se aleja del origen y configuración llevada a cabo en otros países como el modelo anglosajón “trustee”. En estos órganos, los miembros asumen mayores responsabilidades a la gestión de estos patrimonios mediante la prestación de servicios remunerados y que deben ser objetivo principal de esta directiva.

La Directiva, además de regular importantes elementos de la gestión de los fondos de pensiones introduce como novedad fundamental la elevación a norma de los sistemas de Gobernanza. La articulación de estos procedimientos persigue una gestión integral de los riesgos que afectan en la dinámica de estos patrimonios pero en nuestra normativa interna ya existen tanto controles de gestión de riesgos en las gestoras y que se aplican en la gestión de los fondos de pensiones, informes de revisión financiera actuarial así como la auditoria de las cuentas anuales.

UGT apoya el desarrollo de estos procedimientos y compartimos los objetivos , entro ellos la formación permanente de los miembros de las comisiones de control en la que trabajamos desde el sindicato pero indicamos a la Administración que la transposición de la directiva no implique cargas relevantes adicionales sino una adaptación de los controles  de riesgos existentes y de un  mayor contenido de las revisiones financieros actuariales y transmitimos  la idea que la simplificación puede suponer un mayor desarrollo de estos procedimientos.

Para un mayor análisis y detalle sobre las dos directivas adjuntamos dos informes y observaciones realizadas a las directivas.

Cir 068-17 bis Observ. DIRECTIVA IORP II

DESARROLLO DE LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

La Unión General de Trabajadores considera que en el ámbito profesional o segundo pilar es el único capaz de generalizar los compromisos de Previsión Social Complementaria y planteamos una separación normativa definitiva respecto al tercer pilar caracterizado por un componente individual de optimización de los beneficios fiscales en rentas altas y donde se diluye el objetivo de ahorro finalista de la previsión social complementaria.

Entendemos que la negociación colectiva es el camino para llevar a cabo los esfuerzos para el desarrollo de la previsión social complementaria y que los planes de pensiones de empleo son el instrumento que abarca a todas las personas afectadas y de la forma más estable, porque atribuye la titularidad de los derechos.

La Unión General de Trabajadores profundiza en la necesidad de promoción de instrumentos de carácter sectorial y prioriza los esfuerzos y medidas en la incorporación de la PYME gran protagonista del tejido empresarial nacional y gran ausente en la articulación de estos compromisos que se han llevado a cabo.

La articulación de este tipo planes sectoriales podría simplificar la incorporación de la pequeña y mediana empresa y la consecuente reducción del número de instrumentos, provocaría una mayor atención en su dinámica y formación de los distintos actores participantes en su funcionamiento y facilitaría una mejor supervisión.

Subrayamos la reorientación los incentivos fiscales existentes en la eliminación de las ventajas fiscales del sistema individual a estos objetivos y la recuperación de situaciones normativas pasadas como la deducción en cuota del Impuesto de Sociedades y la exención a efectos de cotización de las contribuciones empresariales para facilitar el desarrollo de la previsión social complementaria a través de la negociación colectiva.